¿Es obligatorio pasar el reconocimiento médico de la empresa?

¿Es obligatorio pasar el reconocimiento médico de la empresa?

Si eres una persona trabajadora por cuenta ajena, ¿tu empresa te ha invitado a pasar un reconocimiento médico? ¿Es obligatorio pasarlo? ¿Tiene la empresa que ofrecértelo necesariamente? Resolvemos todas estas dudas en este nuevo post del blog que te invitamos a leer con atención. 

Según leemos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa está obligada a ofrecer a su plantilla el reconocimiento médico laboral. Dicho de otro modo, debe garantizar a todos sus trabajadores un servicio de observación de la salud en función de los riesgos laborales que entrañe su trabajo. La cuestión es, ¿tiene el empleado que pasar necesariamente por este reconocimiento? Según la ley, este ha de prestar su consentimiento y acudir voluntariamente y nunca por obligación. En consecuencia, el trabajador no está obligado a pasarlo, pero la empresa sí está obligada a ofrecerlo.

De todos modos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el reconocimiento médico es obligatorio en una serie de casos concretos: 

  • Cuando haya que evaluar las condiciones del trabajo sobre la salud de los empleados.
  • Cuando haya que evaluar si el estado de salud del trabajador puede entrañar un peligro para su persona, sus compañeros u otras personas con relación directa con la empresa.
  • Cuando haya una disposición legal en actividades con cierta peligrosidad (servicios de vigilancia, bomberos…..).

La normativa señala que siempre se respetará la intimidad del trabajador y que los resultados son confidenciales.

Como expertos en medicina del trabajo te insistimos en que sí, en que el trabajador tiene la potestad de decidir si se somete al reconocimiento médico o no. Hablamos por lo tanto de algo de carácter voluntario.

De todos modos, tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como la doctrina del Tribunal Supremo establecen que es obligatorio pasarlo cuando puedan verse afectadas las personas ajenas a la empresa, en caso de trabajos de riesgo y cuando sea preciso evaluar si las condiciones del trabajo afectan a la salud del trabajador.

Periodicidad del reconocimiento médico

Se suele hacer de manera anual o bianual. Depende del convenio del sector y de la propia empresa. De todos modos, en función de la naturaleza del trabajo, ciertas empresas piden al trabajador que se someta a un reconocimiento médico antes de firmar el contrato. Para cerciorarse de que este puede desempeñar su labor en óptimas condiciones de salud.

Además, si el empleado se reincorpora a su puesto tras una baja médica larga, la empresa puede pedirle que se haga de  nuevo el reconocimiento para verificar que puede volver a desempeñar su trabajo. No en vano, el reconocimiento médico forma parte de unos sistemas de prevención que han de ser integrales. Su meta es prevenir y detectar posibles problemas en la salud derivados del trabajo que se desempeña. 

 

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